Art. 12
En vigor desde 10 nov 1995
Son funciones del Equipo Pedagógico:
a) Elegir de entre sus miembros a quienes le representen en el Consejo.
b) Detectar necesidades e intereses del profesorado de la zona en el marco del plan provincial de detección de necesidades y planificación de actividades de formación.
c) Elaborar el proyecto del plan de actuación anual del centro, así como, una vez aprobado, ejecutarlo, llevar a cabo la evaluación correspondiente y realizar la memoria de actividades.
d) Impulsar la participación del profesorado y los centros docentes de la zona en todas las actividades del centro.
e) Elaborar el proyecto del presupuesto del centro.
f) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de régimen interior del centro o los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/20/1693#art-12