Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 nov 1995
Los derechos previstos en el artículo 3.6 de este Real Decreto serán de aplicación a los profesores afectados por la no renovación total o parcial del concierto educativo de su centro docente de destino, mientras tales profesores permanezcan en dicha situación.
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Proeli/es/rd/1995/10/20/1693#disposicion-transitoria-segunda