Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 15 feb 2009
El personal que a la entrada en vigor del presente reglamento haya superado el curso de capacitación correspondiente establecido en el artículo 112.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, estará exento del requisito de realización de los cursos de actualización para el ascenso desarrollados de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento para el ascenso al empleo inmediato superior.
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Proeli/es/rd/2009/02/13/168#disposicion-transitoria-octava