Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 15 feb 2009
1. Las evaluaciones correspondientes al ciclo de ascensos 2009-2010 se iniciarán el 1 de mayo y finalizarán antes del 2 de julio de 2009, fecha en la que comenzará el ciclo de ascensos. 2. Las zonas de escalafón en las evaluaciones para los ascensos a cada empleo se fijarán según los escalafones de las escalas de origen de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para cada cuerpo, escala y empleo, y en función de las previsiones existentes sobre la constitución de los cuerpos y escalas definidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. 3. Las evaluaciones se efectuarán con los criterios de las normas objetivas de valoración que se encuentren vigentes el 1 de mayo de 2009.
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