Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 feb 2009
Al personal militar que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia le será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento, quedando exentos del cumplimiento de los tiempos mínimos de permanencia en determinado tipo de destinos que se establezcan.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#disposicion-final-segunda-1

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