Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 15 feb 2009
1. La fase selectiva consistirá en un concurso-oposición que se regirá por las normas que establezca el Ministro de Defensa. 2. En la fase de concurso se valorarán los méritos profesionales y académicos, los informes personales y las aptitudes psicofísicas de los aspirantes. La fase de concurso dentro de la fase selectiva tendrá una valoración entre el 40 y el 50 por ciento del proceso selectivo global.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#art-38

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