Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 15 feb 2009
1. Durante esta fase se efectuarán las evaluaciones que se indican en el artículo 11, que serán realizadas por la junta definida en el artículo 5.2.f). 2. Finalizado el plazo para la realización de la evaluación, la autoridad que determine la convocatoria dictará resolución declarando aprobada la relación de admitidos a la fase selectiva. 3. A los efectos de lo establecido en el artículo 36.2 anterior, a los declarados «no aptos» en esta fase de evaluación les contabilizará la convocatoria.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#art-37

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