Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 8 abr 2014
1. El procedimiento de acceso a una relación de servicios de carácter permanente constará de una fase de evaluación y una fase selectiva.
2. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias tendrán la consideración de comisiones de servicio no indemnizables. La última convocatoria extraordinaria deberá ser realizada durante los cinco últimos años anteriores a la finalización del compromiso de larga duración.
3. No se contabilizará convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella con anterioridad a la publicación de los resultados del concurso de la fase selectiva. Si el aspirante se encontrara cumpliendo una misión fuera del territorio nacional no será precisa esta comunicación.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3673 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/13/168#art-36