Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Cursos de actualización para el ascenso
Art. 28
En vigor desde 15 feb 2009
1. Las convocatorias de los cursos de actualización para el ascenso y la relación de asistentes se publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Las convocatorias contendrán los requisitos generales y específicos que se precisen y, en su caso, las pruebas físicas que fueran aplicables y exigibles.
2. Para ser convocados a los cursos de actualización para el ascenso será necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia, cuando el pase a esta situación se haya producido al amparo del artículo 110.1, párrafos d) y e), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
3. Para la asistencia a los cursos de actualización para el ascenso a general de brigada, teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros, suboficial mayor y cabo mayor, el personal propuesto podrá ser evaluado como máximo en dos ocasiones, salvo que, a juicio del Jefe del Mando o Jefatura de Personal correspondiente, concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso elevará propuesta motivada de nueva evaluación al Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, quien resolverá.
Establecida la relación del personal que será evaluado, se abrirá un plazo de quince días para que los interesados puedan solicitar su exclusión del proceso de evaluación. A los que renuncien, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 en lo que se refiere a renuncias a cursos.
4. Durante la realización del curso todos los asistentes se encontrarán en la situación de servicio activo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/13/168#art-28