Art. Preambulo

En vigor desde 14 feb 2004
El Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, no tuvo en cuenta, en sus disposiciones transitorias, la situación de aquellos profesionales que, con titulaciones anteriores en materia de educación social, estaban desempeñando puestos que, a partir de la situación creada por la publicación de dicho real decreto, pueden ser desempeñados por personas que posean la nueva diplomatura universitaria. El entonces Consejo de Universidades, mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2001 de su Comisión Académica, propuso la concesión de los efectos laborales y académicos propios del título oficial de Diplomado en Educación Social a estos titulados. La propuesta del Consejo de Universidades estaba condicionada, en relación con los efectos académicos, a la superación por parte de las personas tituladas en materia de educación social de un curso de nivelación y de una prueba que garantizara la homogeneidad de la formación de estas personas con los nuevos diplomados universitarios. El actual Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión del día 11 de diciembre de 2003, ha hecho suyo el criterio del entonces Consejo de Universidades, formulando idéntica propuesta. Por ello, parece obligado, por tanto, por razones de justicia y equidad que, al haberse introducido la mencionada nueva titulación en el ordenamiento académico, se dé una solución a aquellas personas que estaban desempeñando puestos a los que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha previsto en su artículo 36 la competencia del Gobierno para regular, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza no universitaria, en este caso, los títulos sobre Educación Social de referencia, a aquellos a los que se refiere el artículo 34 de esta misma ley, en este supuesto, al de Diplomado en Educación Social. Considerando la propuesta del entonces Consejo de Universidades, parece procedente, por una parte, reconocer con carácter general la idoneidad profesional de los antiguos titulados en materias de educación social y, por otra, establecer un sistema transitorio de obtención de la equivalencia con la titulación de Diplomado en Educación Social para aquellos profesionales que cursaron las enseñanzas de educación social antes de la aparición de la diplomatura que establece el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto. En su virtud, previa propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, DISPONGO :
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