Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 nov 2007
Se añade la siguiente disposición adicional al Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél: «Disposición adicional única. 1. Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se indican en el apartado 2, y que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos del apartado 3, tendrán, de conformidad con la normativa vigente, los mismos efectos profesionales que el título de Diplomado en Educación Social establecido por este real decreto. 2. Centros: Escuela de Educadores Especializados «Flor de Mayo» de Cerdanyola del Vallès (Barcelona): Técnico Especialista en Adaptación Social. Escuela de Educadores Especializados, de la Fundación Bartolomé de Carranza de Navarra, luego denominada Instituto de Formación Profesional Mixta/Instituto de Educación Secundaria número 7: Técnico Especialista en Adaptación Social. Escuela de Educadores Especializados No Docentes de Valencia: Técnico Especialista en Adaptación Social. Escuela de Educadores Especializados en Marginación Social de Galicia, en Santiago de Compostela: Educador Especializado en Marginación Social. Escuela de Educadores Especializados de Girona: Educador Especializado. Escuelas de Pedagogía del Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural, reconocidas por el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones (INCANOP) de la Generalidad de Cataluña: Pedagogia del Lleure i Animació Sociocultural. Escuelas Profesionales Luis Amigó (EPLA): Técnico Especialista en Adaptación Social Escuela de Educadores Especializados de la Fundación Bartolomé de Carranza: Educador Especializado en Inadaptación Psico-social. 3. Requisitos: Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la universidad. Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de tres años completos de duración, obtenido en alguno de los centros que se señalan en el apartado anterior. Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993. Que se trate de títulos expedidos a titulados que acrediten, al menos, un año de ejercicio profesional en las tareas propias de la educación social.» Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1339/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18912 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 2005. Ref. BOE-A-2005-8151 .

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