Art. 2
En vigor desde 2 nov 2007
Los títulos en materia de educación social, expedidos por los centros que se señalan en el anexo, tendrán los mismos efectos que el título de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, siempre que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos que se establecen a continuación:
a) Estar en posesión de los requisitos previos para acceder a la universidad.
b) Estar en posesión de un título de Formación en Educación Social de los señalados en el anexo, de tres años completos de duración, en alguno de los centros que se relacionan en dicho anexo.
c) Haber iniciado los estudios en materia de educación social con anterioridad al curso académico 1992-1993, en que se iniciaron los estudios de Diplomado en Educación Social establecidos por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.
d) Superar, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde el día 14 de febrero de 2004, un curso de nivelación de conocimientos que organizará la universidad que imparta las enseñanzas correspondientes al título oficial de Diplomado en Educación Social.
Este curso será establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y tendrá una extensión de 60 créditos, con contenidos de las materias troncales propias del título universitario oficial de Diplomado en Educación Social, que figuran en el anexo I del Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.
Una vez realizado el curso de nivelación, habrá de superarse una prueba teórica y/o práctica tendente a asegurar una homogeneidad en la formación real de los titulados en educación social con respecto a la de los Diplomados en Educación Social.
Se modifica la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 1339/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18912 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/30/168#art-2