Art. Preambulo
En vigor desde 5 dic 2009
El título IV de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, sienta los principios que habrán de regir la coordinación en el ámbito de la educación universitaria. El artículo 28 de dicha ley crea el Consejo de Universidades, como órgano de coordinación académica y de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, el Consejo de Universidades funcionará en Pleno y en Comisiones, correspondiendo al Pleno, entre otras funciones, la elaboración del reglamento de dicho Consejo y su elevación al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno.
En cumplimiento del referido mandato, el Pleno del Consejo de Universidades, reunido en sesión del día 1 de junio de 2009, ha acordado elevar al Ministro de Educación el presente reglamento, por el que se regula su organización, sus competencias y su funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/11/13/1677#preambulo-preambulo