Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 6.ª Disposiciones comunes

Art. 94

En vigor desde 19 sept 1980
Todos los miembros y funcionarios del Consejo dispondrán de una tarjeta de identidad que acredite su condición y empleo.
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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-94

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