Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 6.ª De los dictámenes del Consejo

Art. 132

En vigor desde 27 abr 2005
1. El Consejo publicará, omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas, recopilaciones de la doctrina legal sentada en sus dictámenes. 2. El Consejo de Estado formará una base pública de sus dictámenes con sujeción a las condiciones que establece el apartado anterior. El Presidente, a propuesta del Secretario General, fijará los criterios para la inserción de los dictámenes en dicha base. 3. El Consejo de Estado podrá publicar los estudios, informes o memorias que elabore. Se modifica por el .46 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

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eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-132

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