Art. 132
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 6.ª De los dictámenes del Consejo

Art. 132

134 / 146
En vigor desde 27 abr 2005
1. El Consejo publicará, omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas, recopilaciones de la doctrina legal sentada en sus dictámenes. 2. El Consejo de Estado formará una base pública de sus dictámenes con sujeción a las condiciones que establece el apartado anterior. El Presidente, a propuesta del Secretario General, fijará los criterios para la inserción de los dictámenes en dicha base. 3. El Consejo de Estado podrá publicar los estudios, informes o memorias que elabore. Se modifica por el .46 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6659 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/18/1674#art-132