Art. Artículo decimoquinto

En vigor desde 17 sept 1980
Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá: Primero. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Segundo. Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-decimoquinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil