Art. Artículo decimoquinto
15 / 16En vigor desde 17 sept 1980
Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá:
Primero. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo.
Segundo. Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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Proeli/es/rd/1980/07/31/1666#articulo-decimoquinto