Art. Disposición adicional única
En vigor desde 31 ago 1998
En el plazo de nueve meses, a partir de la fecha de aprobación del presente Real Decreto, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá al Consejo Nacional del Agua, para informe, una propuesta de modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, con el objeto de simplificar el proceso permanente de actualización de los Planes Hidrológicos de cuenca.
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Proeli/es/rd/1998/07/24/1664#disposicion-adicional-unica