Art. Disposición adicional única

En vigor desde 31 ago 1998
En el plazo de nueve meses, a partir de la fecha de aprobación del presente Real Decreto, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá al Consejo Nacional del Agua, para informe, una propuesta de modificación del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, con el objeto de simplificar el proceso permanente de actualización de los Planes Hidrológicos de cuenca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/07/24/1664#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil