Capítulo Capítulo II
Art. 8
En vigor desde 3 jul 2020
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los contratos de trabajo de los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de aquellos.
Se añade por la disposición final 2.3 del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2020-7044#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/24/1659#art-8