Capítulo Capítulo I

Art. 5

En vigor desde 1 sept 1998
La información sobre los extremos a que se refieren los artículos 2,3 y 4 del presente Real Decreto deberá facilitarse por el empresario al trabajador, cuando no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de éste, a través de cualquiera de estos medios: a) Una declaración escrita firmada por el empresario, o b) Uno o más documentos escritos siempre que alguno de dichos documentos incluya al menos el conjunto de los extremos a que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.2 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/07/24/1659#art-5

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