Art. 5
En vigor desde 21 jul 2004
1. Para la acreditación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de la financiación efectuada, los operadores de televisión deberán presentar una relación de las obras que han sido objeto de financiación, diferenciando las producciones cuya lengua originaria sea cualquiera de las oficiales en España, y distinguiendo, por sus especiales características, los casos en que la financiación se haya producido excepcionalmente con posterioridad a la finalización de la producción.
2. Se indicarán para cada obra los siguientes datos:
a) El título.
b) El titular de los derechos o la empresa productora.
c) Las fechas del contrato, salvo que se trate de producción propia, y de finalización de la producción; en el supuesto de que la producción no se hubiese concluido, se indicará esta circunstancia mediante la expresión «sin finalizar».
d) Los importes correspondientes a la participación directa en la producción, en el caso de producción propia, coproducción o encargo de producción, así como las relativas a la compra de derechos de explotación, tanto en películas para cine como para televisión.
3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá requerir la presentación de la documentación acreditativa de los datos a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2004/07/09/1652#art-5