Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.a Resolución
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 sept 1998
1. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrá el registro de personas y entidades sancionadas por infracciones administrativas de contrabando, en el que se anotarán las sanciones firmes dictadas, del que se proporcionarán a los órganos competentes para conocer de las infracciones administrativas de contrabando los datos que les sirvan como antecedentes precisos para graduar las sanciones a imponer en cada caso.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
3. Los datos incluidos en el registro a que se refiere el apartado 1 anterior se cancelarán cuando dichos datos dejen de tener eficacia a los efectos de la graduación de las sanciones a imponer por infracción administrativa de contrabando.
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Proeli/es/rd/1998/07/24/1649#disposicion-adicional-primera