Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.a Resolución

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 sept 1998
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1998/07/24/1649#disposicion-final-segunda

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