Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 jul 1997
Mientras no se establezca otra cosa, las tarifas del servicio a que se refiere el inciso final del artículo 3 serán las establecidas actualmente para «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por la prestación del servicio de uso público.
Se numera por el art. único.6 del Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-1997-12681 . Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/22/1647#disposicion-transitoria-primera