Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 jul 1997
Mientras no se establezca otra cosa, las tarifas del servicio a que se refiere el inciso final del artículo 3 serán las establecidas actualmente para «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por la prestación del servicio de uso público. Se numera por el art. único.6 del Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-1997-12681 . Su anterior denominación era disposición transitoria única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/07/22/1647#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil