Título TÍTULO VI

Art. 94

En vigor desde 16 jul 1999
Se establece un sistema de recompensas y premios para los Colegiados que se distingan notoriamente en el campo de la profesión, la docencia o la investigación. Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado. Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas con carácter local por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados superior a 10, y serán incluidos en el orden del día de la Asamblea a que haya de someterse la propuesta, y con carácter nacional, por un Colegio oficial o por la Comisión Permanente, incluyéndose, asimismo, en el orden del día de la primera sesión del Pleno del Consejo General. Se renumera por el art. único.58 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil