Título TÍTULO V

Art. 92

En vigor desde 16 jul 1999
Concluido este trámite, el ponente propondrá a la Comisión de Disciplina la resolución que proceda, resolviendo la misma por mayoría. El acuerdo adoptado se comunicará por escrito al recurrente y al Colegio oficial respectivo. Se renumera por el art. único.58 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-92

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