Título TÍTULO V

Art. 91

En vigor desde 16 jul 1999
Del escrito de contestación al recurso, formulado por el Colegio oficial respectivo, se dará traslado al recurrente, para que en el plazo de quince días, formule escrito de conclusiones sucintas. Con idéntico fin y por igual plazo, de dicho escrito se dará traslado al Colegio oficial respectivo. Se renumera por el art. único.58 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-14065 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1645#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil