Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 nov 1999
Lo dispuesto en el presente Real Decreto tendrá carácter de normativa básica, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13. a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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eli/es/rd/1999/10/22/1644#disposicion-adicional-tercera

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