Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 nov 1999
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y, en particular, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional, las normas provisionales de desarrollo de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 8 y, a la vista de la evolución de los conocimientos científicos o técnicos, las modificaciones que sea preciso introducir en los anexos del presente Real Decreto, en tanto la Comisión Europea no resuelva al respecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/22/1644#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil