Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 12 oct 2008
El otorgamiento de la ayudas reguladas en el capítulo II, sección 2.ª, artículo 9, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.
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eli/es/rd/2008/10/10/1643#disposicion-final-cuarta

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