Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 12 oct 2008
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las ayudas reguladas en la sección 1.ª del capítulo segundo y en la sección 2.ª, artículo 9.7, de este real decreto quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
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Proeli/es/rd/2008/10/10/1643#disposicion-final-tercera