Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 12 oct 2008
El otorgamiento de la ayudas reguladas en el capítulo II, sección 2.ª, artículo 9, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.
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