Art. 6
En vigor desde 1 oct 2000
1. La financiación del Consejo General del Notariado y de los Colegios Notariales será independiente de la que corresponda a la Mutalidad Notarial. En consecuencia, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales no podrán percibir cantidad alguna procedente de las Mutualidades.
2. El presupuesto de ingresos y gastos para 2001, confeccionado por la Junta Directiva de cada Colegio Notarial de conformidad con el nuevo régimen de ingresos colegiales antes indicados, se elaborará y someterá a la aprobación de la Junta General antes del inicio del ejercicio presupuestario.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17506 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/09/22/1643#art-6