Art. 3
En vigor desde 1 oct 2000
1. El 1 de octubre de 2000, los Corredores de Comercio Colegiados quedarán incorporados al Colegio Notarial en cuyo territorio radicase la sede del Colegio al que perteneciesen hasta entonces. La colegiación requerirá que tenga cada uno un signo notarial que deberá figurar junto con la firma y rúbrica en el libro del Colegio Notarial que corresponda.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los Corredores de Comercio Colegiados deberán presentar sus títulos, con la documentación complementaria que proceda, en el Colegio Notarial correspondiente, extendiéndose por el Decano del mismo una diligencia en el título actual de Corredor de Comercio en la que se hará constar la residencia del Notario y su antigüedad en la carrera. Del cumplimiento de lo anterior se remitirá nota a la Dirección General de los Registros y del Notariado, acompañando copia testimoniada del título. La presentación de la documentación deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2000.
3. Los Síndicos-Presidentes de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio que lo fueren a 30 de septiembre de 2000 pasarán a formar parte, como miembros, de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales en que se integren aquéllos, hasta las elecciones ordinarias para el Cuerpo único, que se celebrarán el segundo domingo de diciembre de 2001, o hasta que se aprueben las nuevas normas sobre competencia territorial. En los mismos términos, los vocales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio que lo fueren a 30 de septiembre de 2000 se integrarán como miembros del Consejo General del Notariado y tres de dichos vocales, a elección entre ellos, formarán parte de la Comisión Permanente de dicho Consejo.
En las elecciones ordinarias de diciembre de 2001 se convocarán las plazas que con arreglo al Reglamento Notarial deban proveerse.
Los apartados 1 y 2 entran en vigor el día 23 de septiembre de 2000, según establece la disposición final única.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/09/22/1643#art-3