Art. Disposición adicional

En vigor desde 10 dic 1988
Lo dispuesto en el presente Real Decreto para los funcionarios será de aplicación al personal laboral que preste servicios en los indicados centros u órganos. Se añade por el del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28187 .

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eli/es/rd/1983/06/01/1642#disposicion-adicional

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