Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 10 dic 1988
Lo dispuesto en el presente Real Decreto para los funcionarios será de aplicación al personal laboral que preste servicios en los indicados centros u órganos. Se añade por el del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28187 .

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Pro

eli/es/rd/1983/06/01/1642#disposicion-adicional