Art. Disposición adicional
5 / 5En vigor desde 10 dic 1988
Lo dispuesto en el presente Real Decreto para los funcionarios será de aplicación al personal laboral que preste servicios en los indicados centros u órganos.
Se añade por el del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-28187 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/06/01/1642#disposicion-adicional