Art. Disposición final única

En vigor desde 31 jul 1996
El presente Real Decreto será publicado simultánea­mente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
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eli/es/rd/1996/07/05/1640#disposicion-final-unica

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