Art. 2
En vigor desde 31 jul 1996
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/05/1640#art-2