Art. Disposición final única
4 / 4En vigor desde 31 jul 1996
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
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Proeli/es/rd/1996/07/05/1640#disposicion-final-unica