Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 31 jul 1996
En consecuencia, quedan traspasados a la Comuni­dad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mix­ta, en los términos allí especificados.
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eli/es/rd/1996/07/05/1640#art-2