Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 27 mar 2014
Las bebidas espirituosas embotelladas y etiquetadas antes del 13 de diciembre de 2014, que satisfagan las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/164#disposicion-transitoria-unica