Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 mar 2017
El «Pacharán» y «Ronmiel» deberán ajustarse a las siguientes definiciones: Pacharán: (Suprimido). Ronmiel: bebida espirituosa elaborada mediante la mezcla de ron, aguardiente de caña, aguardiente de melaza de caña o sus destilados, azúcares, extractos vegetales y miel. El producto final tendrá un contenido del 2% en miel de abeja (« Apis melifera» ) y un grado alcohólico máximo de 30% vol. Se suprime la definición de "Pacharán" por la disposición final 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2017-2991 .

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eli/es/rd/2014/03/14/164#disposicion-adicional-tercera

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