Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 mar 2014
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial del Estado » .
No obstante lo anterior, los artículos 3.3 y 3.4 entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/164#disposicion-final-segunda