Capítulo CAPÍTULO VISecc. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Art. 38

En vigor desde 12 sept 2008
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con los ingresos obtenidos por el precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14809 .

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eli/es/rd/2002/02/08/164#art-38

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