Art. 9

En vigor desde 24 oct 2010
La Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa remitirá a la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa la información relativa a las enajenaciones que se realicen, quien la facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado cuando le sea requerida. En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16133 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/22/1638#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil