Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 nov 2011
1. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, se creará, adscrito al Ministerio de Fomento, el Museo «Postal del Estado». 2. En la citada orden se determinarán los medios personales y materiales que deban quedar afectos al funcionamiento de dicho Museo, los cuales serán cedidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., así como los mecanismos de coordinación con el Museo de la Real Casa de la Moneda.
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eli/es/rd/2011/11/14/1637#disposicion-adicional-primera

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