Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 nov 2011
Las relaciones entre el operador postal que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, se establecerán, en su caso, a través de los correspondientes negocios jurídicos, atendiendo al régimen aplicable a las entidades integrantes del Sector público estatal, debiendo ser remitidos a la Comisión Filatélica del Estado. Asimismo, en el momento de la constitución de la Comisión Filatélica, se remitirán a la misma, los acuerdos, programas de fabricación y, en general, las relaciones de colaboración que estuvieran vigentes entre ambas entidades a la entrada en vigor de la presente disposición.
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eli/es/rd/2011/11/14/1637#disposicion-adicional-cuarta

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