Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 nov 2011
Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2011/11/14/1637#disposicion-final-tercera

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