Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 ene 2007
El titular del Ministerio de Vivienda dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/12/29/1636#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil